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Cómo colegiarse. Solicitud

Cómo colegiarse. Solicitud

La colegiación en este Colegio de Procuradores, está condicionada a tener el despacho profesional único o principal dentro de su ámbito territorial (arte. 5.5 de la Ley Ómnibus).

Se tendrá que presentar escrito de solicitud según modelo 1, al que se tendrá que acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del título universitario oficial de Licenciado o de Grado en Derecho o equivalente.

- Título profesional de Procurador de los Tribunales, expedido por el Ministerio de Justicia (original y fotocopia).

- Certificado de nacimiento.

- Certificado de penales: descargar impreso 790 en www.mjusticia.es (Modelo 790). Obtención del certificado presencial en la calle Garcilaso, 123 de Barcelona, o por internet con DNI electrónico.

- Fotocopia del DNI.

- Una fotografia actual tamaño carné.

- Fotocopia del resguardo bancario del ingreso efectuado en concepto de cuota de incorporación en la cuenta bancaria del Colegio de Procuradores.

La Junta de Gobierno, examinada la documentación presentada y el desempeño de todos los requisitos estatutarios previos, acordará sobre su inscripción provisional.

Una vez haya sido inscrito provisionalmente, el Procurador deberá efectuar los siguientes trámites:

- Alta censal en la actividad de Procurador ante la Agencia Tributaria, por medio del modelo 036/037. El domicilio de la actividad será el domicilio del despacho.

- Presentar solicitud al TSJC de la jura del cargo ante el organismo judicial pertinente, a la que se tendrá que acompañar el certificado de inscripción provisional, documento de Alta Censal y el título profesional de Procurador (el modelo de instancia será facilitado, cuando proceda, por la Secretaría del Colegio).

- Afiliación a la Mutualidad de Procuradores (ver información en www.mutuaprocuradores.es ) o al régimen de autónomos de la Seguridad Social (RETA).

- Subscripción de póliza de seguro de responsabilidad civil de capital mínimo asegurado 300.506,05 euros. El Colegio de Procuradores ofrece la suscripción voluntaria a una póliza colectiva de RC.

Una vez prestado juramento del cargo y hecho constar al Colegio el cumplimiento de todos los requisitos estatutarios, será llamado al Colegio para tomar posesión del cargo, con su consiguiente alta en el ejercicio de la profesión.

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